Reglamento Interno de Elecciones
Período 2023-2025 

Art. 1° El Consejo Directivo (CD) de la APES convoca a elecciones, a través de la web de la APES y de los correos electrónicos para elegir el nuevo CD para el período 2023-2025.

Art. 2° Para llevar a cabo el proceso electoral el Consejo Directivo de la APES, designa el Comité Electoral el cual está integrado por 3 miembros hábiles en los cargos de:

  • Presidente
  • Secretario
  • Vocal

Art. 3° El Reglamento de elecciones y el cronograma del proceso electoral son elaborados por el Comité Electoral y aprobado por el Consejo Directivo de la APES, quien los da a conocer oportunamente a través de la web de la APES y de correos electrónicos.

Art.4° Los miembros del Consejo Directivo de la APES, son elegidos por el período de dos años, pudiendo ser reelegidos para un período consecutivo en los mismos cargos (Art. 33 del Estatuto)

Art.5° Los cargos a elegir para integrar el CD de la APES (Art.33 del Estatuto) son:

  • Presidente
  • Vicepresidente
  • Secretario
  • Tesorero
  • Vocal

Art 6° Los miembros del CD de la APES son elegidos por los asociados hábiles, mediante VOTO ELECTRÓNICO. (Art. 48 del Estatuto).

Art 7° La elección del CD de la APES es por lista completa siendo elegidos entre sus asociados que pertenezcan a las categorías de asociado fundador, persona natural, y persona jurídica y estén en la condición de asociados hábiles (Art. 32 del Estatuto).

Art. 8° Los asociados en la categoría de estudiantes de pre y post grado, no tienen derecho a voto y tampoco pueden ser elegidos miembros del CD (Art.32 del Estatuto).

Art.9° El Comité Electoral publica, antes de los 30 días calendarios de las elecciones, en la web de la APES y correos electrónicos, la relación de asociados hábiles con derecho a elegir y a ser elegidos.

Art.10° Las listas completas que se presenten para participar y ser elegidas como CD de la APES, serán llenadas en un formato especial proporcionado por el Comité Electoral y firmadas por cada uno de los integrantes de la lista y presentadas, escaneadas, vía correo electrónico, al Presidente del Comité Electoral en la fecha que indique el cronograma de elecciones. El formato especial puede ser solicitado al presidente del Comité Electoral por cualquier miembro de la lista que desee postular.

Art.11° El Comité Electoral dará a conocer, a través de la web de la APES, y correos electrónicos, las listas completas que participarán en las elecciones, en la fecha que indique el cronograma de elecciones.

Art.12° El Voto Electrónico deberá ser dirigido en la fecha del sufragio, al presidente y secretario del Comité Electoral. El presidente del Comité Electoral dará a conocer el resultado de las elecciones dentro de las 24 horas siguientes de finalizado el proceso electoral.

Art.13° El proceso concluye con la proclamación del nuevo CD, a cargo del Comité Electoral, levantando el Acta de Proclamación correspondiente, documento que será publicado en la web de la APES y correos electrónicos de los asociados hábiles.

Art.14 ° Es incompatible ser miembro del Comité Electoral y a la vez candidato a cualquier cargo del CD.

Art.15° El Comité Electoral es autónomo, es responsable del proceso eleccionario y sus decisiones son inapelables.

Art.16° El nuevo CD entrará en funciones el 07 de agosto del 2023 hasta el 06 de agosto del 2025

Art.17° Todo lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Comité Electoral.

NOTA: La afiliación a la APES tiene una duración de un año, luego del cual pueden, voluntariamente renovar su membresía


Atentamente,
JOSE DELGADO FORES
PRESIDENTE DE LA APES